Desde el mes de marzo 2019, el Real Decreto Ley 6/2019 establece la obligación de implantar un Plan de igualdad tanto en empresas públicas como privadas bajo el concepto de “Medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación”.

Los planes de igualdad se pueden definir como la herramienta empresarial para verificar la igualdad entre mujeres y hombres en la gestión diaria de las empresas. Este tipo de planes definen los objetivos de igualdad a alcanzar, así como las estrategias para conseguirlos.

Desde Academia Tecnas hemos recopilado toda la información necesaria para saber cómo hacer un plan de igualdad, cuáles son las empresas que deben tenerlo, los plazos y cuáles son las sanciones por no disponer del Plan de igualdad y su cumplimiento de Ley.

¿QUÉ EMPRESAS TIENEN QUE IMPLANTAR EL PLAN DE IGUALDAD?

Las empresas que están obligadas a implantar el Plan de Igualdad, según el RDL 6/2019, con todas aquellas que posean más de 50 empleados en su plantilla.

PLANES DE IGUALDAD

Aquellas que cuenten con un número inferior, privadas o públicas, podrán elaborar un Plan de igualdad, que puede ser desarrollado de manera interna por la propia empresa o de manera externa a través de consultorías especializadas.

La implantación del Plan en la empresa supondrá grandes beneficios, por ejemplo, en cuanto a la mejora en el clima laboral, flexibilidad e incremento de oportunidades comerciales, entre otras.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA IMPLANTAR EL PLAN?

El RDL 6/2019 establece tres plazos para la presentación del Plan de igualdad dentro de empresas públicas y privadas en función del número de personas trabajadoras.

Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social los plazos son de obligado cumplimiento y el no cumplimiento supondrá sanciones graves para la empresa.

NÚMERO DE EMPLEADOS PLAZO OBLIGATORIO
Empresas de más de 150 empleados/as Hasta 7 de marzo de 2020
Empresas de entre 100 y 150 empleados/as Hasta 7 de marzo de 2021
Empresas de entre 50 y 100 empleados/as Hasta 7 de marzo de 2022

SANCIONES POR NO IMPLANTAR EL PLAN DE IGUALDAD

Saltarse las obligaciones legales relacionadas con estos programas no sale barato. No cumplir con las obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación, dará lugar a la aplicación de sanciones de forma grave en la empresa en cuestión.

SANCIONES

* Para aquellas empresas que ya poseen el Plan de igualdad y generan algún tipo de incumplimiento no podrán tomar Medidas judiciales ente incumplimientos en materia de planes de igualdad.

> Sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros.

> Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en la que se comete la infracción.

> Exclusión automática del acceso a programas de empleo durante seis meses a dos años.

PASOS A SEGUIR EN LA NEGOCIACIÓN DEL PLAN

La implicación y desarrollo del Plan de igualdad en tu empresa se inicia con la comunicación por parte de la dirección de la empresa a la representación legal de los trabajadores, o a los sindicatos más representativos, para constituir la comisión de igualdad.

Una vez conformada dicha comisión, deberá iniciarse un periodo de negociación para la elaboración o revisión de lo que la norma define como el diagnóstico. Se tratará de una de una recopilación que recogerá datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo, y las políticas y la gestión de recursos humanos en materia de acceso y selección, formación, promoción, retribución, conciliación, salud laboral, etc.

Una vez se haya llevado a cabo el diagnóstico, la comisión iniciará la negociación del plan que deberá tener ya medidas concretas, medibles y alcanzables. Una vez acordado y aprobado, se iniciará su implantación y deberá procederse a su registro.

El protocolo deberá ser comunicado a toda la plantilla y, deberá asegurar su adecuado proceso de implantación, así como el seguimiento a través de la constitución de una comisión de seguimiento.