Los contratos de formación y aprendizaje son cada vez más frecuentes. Estos contratos tienen como objetivo principal la inserción laboral de los jóvenes, consiguiendo así que se sigan formando a la misma vez que trabajan. 

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN?

Son aquellos en los que los trabajadores se encuentran en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo. Así, el trabajador se formará profesionalmente y teóricamente en las funciones desempeñadas en su puesto laboral. 

Los contratos de formación y aprendizaje están dirigidos especialmente a los jóvenes desempleados menores de 25 años, para promover la inserción laboral por parte de este grupo de personas. 

¿QUÉ VENTAJAS OFRECEN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN?

Los contratos de formación y aprendizaje son los que más ventajas aportan a las dos partes implicadas: la empresa y el trabajador.  

  • Bonificación del 100% de la formación teórica. La formación relativa al Certificado de Profesionalidad se puede bonificar completamente. 
  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% para empresas de más de 250 trabajadores). Es el único contrato en el que se paga 0€ en Seguros Sociales.  
  • Bonificación adicional de la tutorización de la formación. La empresa puede beneficiarse de una bonificación mensual que puede oscilar entre los 60€ y los 80€ en concepto de tutorización. 
  • No hay límites de contratos. La empresa interesada en estas modalidades de contratos puede realizar todos los que desee. 
  • Incentivar el empleo entre jóvenes. Permite a los jóvenes a acceder con más facilidad al mercado laboral.  
  • Formación oficial. El trabajador obtendrá una titulación oficial de la formación realizada, reconocida tanto a nivel nacional como a nivel europeo. 
  • Con prestación por desempleo. Este tipo de contrato también percibe la prestación por desempleo y la cobertura total de la Seguridad Social.

Además, esta modalidad de contratos ayuda a la formación, generación y retención del talento. El trabajador recibirá un sueldo proporcional a su tiempo de trabajo efectivo y nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional establecido.  

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS REQUISITOS DE ESTE TIPO DE CONTRATO?

Hay una serie de características que hacen diferentes a los contratos para la formación y el aprendizaje del resto de contactos. 

  • La jornada de trabajo es a tiempo completo, pero durante el primer año se dedica un 75% del tiempo al trabajo y un 25% a la formación. Durante el segundo y tercer año, se alternan los tiempos con un 85% de trabajo y el 15% restante de formación. 
  • La duración del contrato es de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Nunca debe ser inferior a 6 meses o superior a 3 años. 
  • Existe total libertad para extinguir los contratos, sin que ello implique la devolución de las bonificaciones de las que se han aprovechado hasta ese momento. 
  • El periodo de prueba aplicativo es de 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período. 
  • Este contrato es exclusivo para jóvenes desempleados que comprendan las edades de entre los 16 y los 25 años. 
  • Este contrato no permite que los trabajadores dediquen horas extras al trabajo ni en horario nocturno y tampoco puede coincidir con el horario formativo. 
  • El sueldo de un trabajador con contrato formativo se fijará en función del tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo que se establezca el convenio de la empresa.  
  • Un trabajador que haya sido contratado con esta modalidad no podrá volver a ser contratado otra vez con este tipo ni en la misma empresa ni en otra, salvo que la formación del nuevo contrato sea diferente a la que ya ha realizado. 
  • El trabajador obtendrá un Certificado de Profesionalidad cuando haya superado toda la formación. 

Tanto la empresa como el trabajador deben cumplir con una serie de requisitos para poder contratarlos con esta modalidad.

Requisitos para la empresa

 Los requisitos esenciales para la empresa son: 

  • No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social. 
  • No tener ninguna sanción. 
  • Comprometerse a cumplir con el horario de trabajo efectivo y de formación. 
  • Proporcionar al trabajador los medios necesarios para que pueda realizar con éxito su actividad formativa. 
  • Asignar un tutor de empresa que pueda realizar el seguimiento de la actividad laboral y pueda elaborar un informe sobre el desempeño de su puesto de trabajo. 

Requisitos para el trabajador

Y, por su parte, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Ser mayor de 16 años y menor de 25. Para las personas con discapacidad reconocida no existe límite de edad. 
  • No haber sido contratado anteriormente con esta modalidad de contrato. 
  • Ser desempleado, al menos durante un día y estar inscrito en la Oficina de Empleo. 
  • No tener una titulación acreditada relacionada con el puesto a desempeñar. 
  • El trabajador debe comprometerse a realizar la formación adecuadamente durante el periodo del convenio.
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