La reforma laboral de 2022 ha introducido novedades en los contratos formativos con el fin de facilitar a los estudiantes la incorporación al mercado laboral. En este post te contamos cuáles son los contratos formativos vigentes y cuáles son las diferencias que existen entre ellos.    

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS FORMATIVOS?

Los contratos formativos o de Formación y Aprendizaje son aquellos que favorecen la inserción laboral de los jóvenes. Se caracterizan por aportar experiencia laboral y formación continua al trabajador para desarrollar correctamente su puesto de trabajo.  

Los contratos formativos han supuesto también una reordenación de las modalidades de contratación con la nueva reforma laboral del 2022.  

DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS FORMATIVOS DE LA NUEVA REFORMA LABORAL 2022

La nueva reforma laboral, regulada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha establecido nuevas e importantes modificaciones en los tipos de contrato de trabajo. En este post te contamos cuáles son las características principales de los nuevos contratos de la reforma laboral. 

Las novedades que trae la reforma laboral en cuanto a los contratos formativos es la eliminación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje. Los simplifica los dos dentro de los contratos formativos, dando lugar al contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y el contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral. 

Contrato de formación en alternancia.

Este tipo de contrato va dirigido al siguiente grupo de personas: 

  • Aquellas que no tengan la cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados como para que puedan optar por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional (antiguo contrato en prácticas). 
  • Aquellas que tengan una titulación pero que el trabajo que vaya a realizar no esté directamente relacionado con la titulación que posee.  

La duración de este contrato es entre los 3 meses y los 2 años, y podrá hacerse a todos los jóvenes de entre 16 y 31 años. Es importante destacar que este tipo de contratos puede hacerse cuando se trate de formación vinculada a especialidades formativas o certificados de profesionalidad nivel 1 y 2. 

En cuanto al reparto de horas entre la jornada de trabajo y la formación, durante el primer año del contrato el alumno trabajará 26 horas semanales y, durante el segundo, 34 horas. El resto del tiempo lo dedicará a la formación, es decir, 14 horas semanales durante el primer año, y 6 durante el segundo. 

El salario será el establecido en Convenio Colectivo y en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.  

Entre las novedades de este nuevo tipo de trabajo, destaca: 

  • Eliminación del periodo de prueba. 
  • No realización de horas complementarias ni extraordinarias. 
  • Realización del trabajo dentro del horario formativo y no por horas nocturnas. 
  • Seguimiento por parte de un tutor dentro de la empresa. 
  • Derecho a todas las contingencias legales, incluido el desempleo. 

Contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral.

Todas aquellas personas trabajadoras en posesión de un título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional, títulos de enseñanzas artísticas o deportivas pueden tener este tipo de contrato de formación. La duración de este contrato oscila entre los 6 y 12 meses.  

Este tipo de contratos solo se puede realizar dentro de los 3 años siguientes de terminar los estudios o 5 años con personas con discapacidad.  

El salario es el que determine el convenio colectivo y nunca inferior a la retribución mínima para el contrato para la formación en alternancia ni inferior al SMI. 

A diferencia del contrato en alternancia, este contrato de formación tiene periodo de prueba de 1 mes. La no realización de horas extraordinarias y el derecho al desempleo y todas las contingencias y prestaciones es lo que tiene en común con el anterior explicado.  

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