El Servicio de Empleo Público (SEPE) publicó una Guía de Contrato de Trabajos, en la que se distinguen cuatro tipos existentes en España. La asignatura de FOL de los ciclos formativos te enseña las condiciones y características de cada contrato. En este post, te las contamos. 

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO Y QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE DE TENER?

Un contrato de trabajo es un convenio bilateral o multilateral mediante el cual quedan determinados los derechos y obligaciones que se tendrán durante el desarrollo de una actividad remunerada. Un contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. 

El individual es aquel en el que el trabajador se compromete a llevar a cabo sus tareas para el empleador y, a cambio, recibe una remuneración por su trabajo. Por otra parte, el contrato de trabajo colectivo es aquel en el que varios empleadores establecen convenios con sindicatos para fijar las condiciones que deberán ser respetadas en las relaciones laborales. 

El contrato laboral deberá presentarse siempre por escrito con las condiciones acordadas hasta un mes desde que se haya incorporado al trabajo. Los datos obligatorios que debe tener un contrato de trabajo son los siguientes: 

  • Nombre del empleador y del trabajador. 
  • Dirección de ambos. 
  • Tipo de actividad y descripción de sus tareas. 
  • Lugar de trabajo. 
  • Remuneración (salario bruto) y su composición, es decir, el salario base, dietas, suplementos en el caso de que los hubiera, etc. 
  • Jornada laboral. 
  • Vacaciones. 
  • Plazos de rescisión del contrato de trabajo. 
  • Referencia a los convenios colectivos o acuerdos de empresa.  

Las modalidades de los contratos de trabajo que existen en España son las siguientes: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje, y contrato en prácticas. A continuación, te exponemos las características de cada uno de ellos. 

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

Es aquel en el que no se establece un límite de duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrito y su jornada podrá ser completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.  

El contrato indefinido ordinario es el más común. La ley permite que se puedan incluir una serie de cláusulas según las características de los trabajadores. Las cláusulas son muchas, algunas de ellas son de: 

  • Personas con discapacidad, en centros especiales de empleo o procedentes de enclaves laborales. 
  • Apoyo a los emprendedores. 
  • Joven por microempresa y empresario autónomo. 
  • Nuevos proyectos de emprendimiento joven. 
  • Trabajadores en situación de exclusión social. 
  • Trabajadores que tengan acreditada por la administración la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo. 

CONTRATO TEMPORAL

Este contrato establece una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. El contrato puede ser a jornada completa o parcial y es necesario que se formalice por escrito siempre que la duración sea superior a 4 semanas. 

La ley incluye una serie de cláusulas en este tipo de contratos. Unas cuantas son: 

  • De obra o servicio determinado. Eventual por circunstancias de la producción. 
  • Interinidad. Sustitución de trabajadores en situación de excedencia, descansos por maternidad o embarazo, bajas por incapacidad temporal, de víctimas de violencia de género, etc. 
  • De relevo. Tiempo parcial con vinculación formativa, de trabajos de interés social, servicio del hogar familiar, personas con discapacidad, etc. 

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Son aquellos en los que los trabajadores se encuentran en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Están dirigidos principalmente a los jóvenes de entre 16 y 25 años, pues el objetivo principal es promover la inserción laboral de este grupo de edad. 

En este post os hablamos de las ventajas que ofrecen los contratos de formación tanto para la empresa como para el trabajador, así como sus características y requisitos.  

La duración de este tipo de contrato será mínima de 1 año y máxima de 3, y no podrá ejercerse a tiempo parcial.  

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Este tipo de contrato tiene la finalidad de que el trabajador adquiera práctica profesional según los estudios realizados. Por tanto, se podrá contratar en prácticas siempre que el trabajador tenga un título universitario, de formación profesional o certificado de profesionalidad de acuerdo a las tareas del puesto que tiene que desempeñar; y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios. 

Los contratos en práctica tienen una duración mínima de 6 meses y un máximo de 2 años, y podrá realizarse a jornada completa o parcial, según lo establecido en el convenio escrito.

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